La Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, que entre otras cuestiones confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el juicio de inconformidad, que a su vez confirmó la declaración de validez de la elección de munícipes de El Salto, así como la expedición de las constancias de mayoría y asignación por representación proporcional; específicamente por inelegibilidad de Diego Fernando Díaz Contreras al haber sido postulado por dos partidos políticos, por un lado como precandidato por Movimiento Ciudadano y, por otro, como candidato suplente de Encuentro Social para participar en la misma elección de presidente Municipal.
Lo anterior, ya que derivado de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 82/2008 y acumulada, declaró la invalidez de una norma que establecía como requisito para ser registrado en la contienda, no haber participado previamente en el proceso interno de otro partido político, y lo resuelto por ese máximo tribunal se constituyó en jurisprudencia que debe ser acatada por todos los órganos jurisdiccionales en casos similares, en tal razón la Sala Superior determinó desestimarse los agravios formulados por los recurrentes, ya que tomando en cuenta esa determinación si un aspirante a candidato para un cargo de elección popular, formó parte del proceso interno de selección de candidatos de un partido político distinto al que lo postula, en el mismo proceso electoral, ello no deber ser impedimento para que se le permita ser votado, por lo que carece de sustento jurídico exigir como requisito para ser registrado, no haber participado en un proceso de selección interna de otro diverso.
En consecuencia, la Sala Superior concluyó que fue correcto que se haya otorgado el registro a Diego Fernando Díaz Contreras como candidato a Presidente Municipal por el Partido Encuentro Social.