Procedimiento de inhabilitación de la candidatura en las pasadas elecciones generales del 4 de mayo de 2014, de Albert Delano Alexander Canales como Representante de Corregimiento (Principal), por haber ejercido el cargo de Tesorero Municipal, con posterioridad al 3 de noviembre de 2014.
La jurisprudencia en estudio destaca el hecho de que los funcionarios con mando y jurisdicción que deseen aspirar a un puesto de elección popular, deben renunciar al mismo 6 meses antes de la elección, so pena de ver inhabilitada su candidatura.
Un aspecto fundamental en este fallo es que el listado de cargos contemplados en la Ley electoral no es taxativo, y el Tribunal Electoral puede establecer la equivalencia de cargos en al administración pública o municipal con los señalados en el Código Electoral, toda vez que las denominaciones de los cargos van variando con el devenir del tiempo y se evita así la creación de subterfugios para evadir la norma legal.
En este sentido, el Tribunal Electoral sostiene en el fallo que las funciones del cargo es lo que determinará si el mismo es o no equivalente con los puestos señalados en el artículo 27 del Código Electoral, en caso de que aquel no esté taxativamente señalado en dicha norma legal.