Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo

El Jurado Nacional de Elecciones señala que, toda vez que existe una norma-regla específica y clara respecto a que el cargo de congresista es irrenunciable, prevista en el artículo 95 de la Constitución Política de 1993, quien lo desempeñe no puede postular al cargo de Gobernador Regional.

En esa medida, el colegiado electoral estimó fundados los cuestionamientos formulados contra la candidatura de Marco Tulio Falconí Picardo, congresista de la República, y dispuso su exclusión de las Elecciones Regionales 2014.

Miércoles, Septiembre 10, 2014
Actor: 
Abdón Álvarez Monje, Luis Gustavo Zúñiga Alatrista y Maycol Paúl Sánchez Champi
Num sentencia: 
RESOLUCIÓN N.° 2313-2014-JNE
Palabras clave: 
Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo
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