Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo

El artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso de la República los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que no soliciten licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

En el caso concreto, el 19 de octubre de 2015, el ciudadano Luis Alberto Castillo Polo presentó un escrito al Jurado Nacional de Elecciones, registrado como ADX-2015-40527 (fojas 104), en el que manifestó su intención de participar en las Elecciones Generales 2016; en correspondencia con ello, anexó la copia legalizada notarialmente de la solicitud de licencia sin goce de haber que presentó el 12 de octubre de 2015 al Gobierno Regional de Lima, en la que precisa que esta debe hacerse efectiva sesenta días antes de la jornada electoral del 10 de abril de 2016 (fojas 105). Cabe precisar que la legalización notarial es de fecha 19 de octubre de 2015. En esa medida, se tiene por cumplida la exigencia que prevé el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Lunes, Febrero 22, 2016
Actor: 
Partido político "Peruanos Por el Kambio"
Num sentencia: 
RESOLUCIÓN N.° 103-2016-JNE
Palabras clave: 
Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: