El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor Isaac Humala Núñez como candidato a la segunda Vicepresidencia de la República por el partido político Siempre Unidos, en aplicación de la prohibición contenida en el artículo 107, literal e, de la Ley Orgánica de Elecciones, ya que, es familiar directo (padre) del señor Ollanta Humala Tasso, actual Presidente de la República.
De este modo, en el presente caso, las cuestiones que fueron dilucidadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones fueron que una ley del Congreso sí puede limitar el ejercicio del derecho al sufragio pasivo como ocurre en este caso y que la restricción analizada es razonable y proporcional a los fines que intenta proteger.