Normativa interna de partidos políticos no debe contradecir reglas democráticas, como igualdad del sufragio reflejado en máxima “one person, one vote”. Obligación de cumplir con principio de unidad o simultaneidad del acto comicial como garante de igualdad del sufragio. El Tribunal emitió opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación, e indicó: a) la Asamblea Nacional del partido Acción Ciudadana debe proceder a reformar su estatuto para establecer ahí, con precisión, el mecanismo que utilizará para la selección de su candidato o candidata presidencial a la elección nacional del 2014, de previo al dictado de cualquier acto relativo a ese proceso y en aras de evitar que se generen nulidades; b) de adoptarse estatutariamente el mecanismo de convención, las reglas sobre su celebración habrán de estar contenidas en un reglamento cuya adopción es responsabilidad exclusiva e indelegable de esa Asamblea Nacional; c) corresponde al Tribunal Electoral Interno del Partido organizar, dirigir y vigilar las justas electorales internas, lo que comprende interpretar las normas que las rijan y resolver los conflictos que surjan con motivo de dichos procesos de selección; d) el mecanismo propuesto por el partido Acción Ciudadana para elegir a su candidato o candidata presidencial para las próximas elecciones del 2014 es contrario al ordenamiento jurídico electoral, en tanto supone distribuir en varias jornadas las votaciones correspondientes.