Hermenéutica electoral. Patrimonio, financiamiento privado y extranjero.

El Tribunal Supremo de Elecciones emitió opinión consultiva sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos, estableciendo que no es legalmente posible para los partidos políticos financiarse a través de créditos contratados con entidades bancarias extranjeras y, por ende, que los gastos respectivos sean reembolsados con la contribución estatal. Determinó que eran gastos reembolsables con la contribución del Estado el pago de un seguro de vida para el candidato presidencial y los gastos en que incurra un partido político con motivo de la contratación que este haga de un consultor extranjero o de una empresa internacional dedicados a la comunicación política, siempre que se logre comprobar la efectiva prestación del servicio y el gasto. Agregó el Tribunal que es legal suscribir un contrato de fideicomiso con una entidad bancaria para que sea el fiduciario el que haga los pagos en nombre del partido, sin embargo, no es legal que un fideicomiso establecido entre una entidad del Sistema Bancario Nacional y un partido político reciba, en nombre de este último, los dineros de las donaciones y haga los reportes de ingresos ante el TSE. La Magistratura Electoral reiteró como imposibilidad legal, confirmando pronunciamientos anteriores, el reembolso de los gastos de organización permanente del partido político, luego de agotada la reserva respectiva para atender ese rubro en un ciclo electoral, con la contribución del Estado que el partido político eventualmente obtenga en un futuro ciclo electoral distinto a aquel en el que se agotó la mencionada reserva; no obstante, aclaró que los gastos de organización en que incurriera el partido político, en el periodo comprendido entre la convocatoria a elecciones y hasta 45 días naturales después de la celebración de los comicios, sí resultan reembolsables, en el tanto estos se consideran gastos de campaña en los términos del artículo 92.a) del Código Electoral. Respecto de la recepción de contribuciones privadas determinó que un partido político puede recibirlas vía mensajes de texto (servicio de SMS), llamadas telefónicas marcando un número con el prefijo 900 y a través de cargos automáticos realizados sobre tarjetas de crédito o de débito. Finalizó, aclarando que independientemente de la magnitud de las contribuciones, aportes o donaciones que haya efectuado una persona física nacional durante un año, necesariamente debe cumplirse la publicación ordenada por el numeral 135 del Código Electoral.

Martes, Marzo 12, 2013
Actor: 
Otto Guevara Guth y otro del partido Movimiento Libertario
Num sentencia: 
1344-E8-2013
Palabras clave: 
Opinión consultiva. Patrimonio y financimiento de los partidos políticos
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Sentencias Electorales: 
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