En este pronunciamiento la CNE confirma la decisión de primera instancia que no hace lugar un pedido de habeas data respecto de la publicación de las fotografías de los ciudadanos en el sitio web del padrón electoral. Para arribar a tal decisión El tribunal Electoral sostiene por un lado que la fotografía en el padrón electoral no configura un dato sensible y por otro, que su incorporación apunta a lograr la mayor transparencia en los procesos electorales desde su etapa pre-electoral.