Habeas data. Publicación de fotografías en padrón electoral no configura dato sensible

En este pronunciamiento la CNE confirma la decisión de primera instancia que no hace lugar un pedido de habeas data respecto de la publicación de las fotografías de los ciudadanos en el sitio web del padrón electoral. Para arribar a tal decisión El tribunal Electoral sostiene por un lado que la fotografía en el padrón electoral no configura un dato sensible y por otro, que su incorporación apunta a lograr la mayor transparencia en los procesos electorales desde su etapa pre-electoral.

Jueves, Mayo 14, 2015
Actor: 
Asociación por los Derechos Civiles y otro
Num sentencia: 
CNE 1003246/2013/CA1
Palabras clave: 
Habeas data. Publicación de fotografías en padrón electoral no configura dato sensible
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