Garantía de audiencia en el sistema de usos y costumbres

La Sala Superior revocó la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero que, entre otras cuestiones, dejó firme el nombramiento de ciudadano como comisario de la localidad de Quetzalapa, Municipio de Azoyú.

Ello, porque se determinó que la responsable debió tomar en consideración que la garantía de audiencia previa, se traduce en una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, toda vez que impone la ineludible obligación de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de privación, se cumplan las formalidades esenciales necesarias para oír en defensa a afectados, pues se estimó que el tribunal electoral local, se encontraba constreñido a llamar a juicio a todo aquel que pudiera verse afectado con motivo de la determinación que adoptaría en torno a la validez de la elección, sobre todo a aquellos que podrían resultar directamente afectados, a fin de garantizar el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, prevista en el artículo 17 de la constitución federal, que tiene como presupuesto necesario el respeto al debido proceso legal, y debiendo superar las deficiencias procesales en que se encontraban las comunidades indígenas.

Por lo anterior la Sala Superior determinó que el tribunal electoral responsable debió ponderar las circunstancias concretas del caso y también debió superar cualquier desventaja procesal en que se pudieran encontrar las comunidades indígenas.

Miércoles, Mayo 8, 2013
Actor: 
Olga Lidia Ramos Martínez
Num sentencia: 
SUP-JDC-891/2013
Palabras clave: 
Garantía de audiencia en el sistema de usos y costumbres.
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