La Cámara Nacional electoral ordena a la DINE incrementar el monto asignado a la alianza de autos para la impresión de boletas para las elecciones primarias, argumentando que el Estado tiene la responsabilidad de velar por la efectiva disponibilidad de boletas correspondientes a todas las agrupaciones políticas que hayan postulado candidatos pues -en tanto constituye el elemento mediante el cual se exterioriza la voluntad del elector- resulta indispensable para el ejercicio del sufragio activo y que en efecto, asegurar un mínimo de boletas, por cada elector, para cada lista interna de cada agrupación política, constituye un requisito sustancial para asegurar el derecho de participación política.