Financiamiento. Declaratoria de Validez para la Elección de Gobernador

El juicio fue promovido por diversos partidos políticos a fin de controvertir la Declaratoria de Validez de la Elección y de Gobernador Electo del Estado de Michoacán, emitida por Tribunal Electoral de aquella entidad.
La Sala Superior consideró que los institutos políticos, además del financiamiento para actividades ordinarias, se les otorgan recursos para gastos de campaña electoral, con la finalidad de obtener el voto.
Los gastos de campaña son aquellos que erogan los partidos políticos, tendentes a la obtención del voto de los ciudadanos para el día de la jornada electoral; son gastos para la elaboración y distribución de todos aquellos insumos que representan la propaganda electoral, como son los escritos, publicaciones, imágenes, videograbaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política. La propaganda electoral que los candidatos utilicen durante la campaña electoral debe tener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.
Por ello, el gasto erogado por el partido político en la elaboración de los insumos propagandísticos, que se le entrega a los electores, como propaganda electoral, representan un valor pecuniario, erogado por el instituto político, que sale de su patrimonio, y que puede entrar lícitamente al patrimonio del elector si se trata de propaganda utilitaria.
En esta lógica, todos los gastos llevados a cabo por el partido político, en la elaboración de insumos propios de la propaganda electoral, que son entregados al elector o distribuidos para el público en general, representan un detrimento patrimonial para el partido político y puede representar un incremento patrimonial para el elector que recibe propaganda utilitaria, sin que ello represente la desnaturalización del insumo.
Los partidos políticos adujeron que la resolución impugnada carece de la debida congruencia, porque al resolver sobre el argumento relativo a la violación al principio de equidad en la contienda, el Tribunal Electoral responsable consideró que las conductas objeto de denuncia estaban acreditadas, pero que eran insuficientes para dejar sin efectos jurídicos la elección de Gobernador, lo cual consideran indebido porque por una parte tuvo por acreditada una violación directa a la Constitución federal, lo cual debe dar como resultado una consecuencia.
La Sala estimó que sostener que cualquier violación a un precepto constitucional implica que se debe anular una elección, es contrario a Derecho, toda vez que se debe ponderar en cada caso concreto, las circunstancias particulares, y determinar si esa violación fue generalizada, es decir, que se dio en gran parte de la demarcación en la cual se elige a un funcionario público, en el procedimiento electoral cuya nulidad se solicita.
Las violaciones deben ser sistemáticas, es decir, deben tener un patrón determinado, cuya finalidad sea afectar el procedimiento electoral, a fin de que los ciudadanos se vean influidos en su ánimo, al emitir el voto correspondiente, ya sea a favor o en contra de un instituto político y en el caso si bien se acreditaron conductas irregulares, éstas no son suficientes para viciar la totalidad del proceso electoral y sus resultados por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección.
 

Martes, Febrero 14, 2012
Actor: 
Partidos políticos Acción Nacional, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-JRC-6/2012 Y ACUMULADOS
Palabras clave: 
Financiamiento. Declaratoria de Validez para la Elección de Gobernador
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