El recurso fue promovido por un partido político nacional para controvertir la resolución emitida por el Comité de Información del Instituto Federal Electoral, por virtud de la cual confirmó la “declaratoria de inexistencia de información” solicitada al propio partido político por las condiciones específicas alegadas por el órgano partidario, ordenando al partido elaborar un calendario en el que estableciera la fecha de entrega de la información solicitada.
La Sala Superior estimó infundado lo alegado por el partido recurrente relativo a que la autoridad responsable carece de facultades para ordenar la elaboración de un calendario en el que se establezcan plazos para la entrega de la información y la supuesta contradicción que se presenta en la resolución al confirmar la inexistencia de información por un lado y ordenar la elaboración del calendario por el otro.
En la ejecutoria se establece que toda persona tiene el derecho a acceder a la información de los partidos políticos, por lo que estos institutos son sujetos correlativamente obligados al cumplimiento de ese derecho, en tanto están obligados a recabar y poner a disposición de los particulares la información que soliciten, así como custodiar los archivos bajo su cargo y a preservar los documentos y expedientes en archivos organizados y actualizados.
La autoridad cuenta con facultades para requerir a los partidos políticos cualquier insumo que le permita el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y que, cuando la información solicitada no se encuentre en los archivos del órgano responsable, el comité analizará las circunstancias expuestas en el informe del sujeto obligado donde se declare la inexistencia de la misma y tomará las medidas pertinentes para localizar la información requerida.
La Sala señaló que se debe favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posición de los sujetos obligados, así como el de facilidad de acceso y de exhaustividad en la búsqueda y entrega de la información.
En esas condiciones, se confirmó la resolución reclamada.