Estructuración de los órganos electorales. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.

El Tribunal, rechazó, por improcedente, una solicitud de reconsideración formulada en contra de su resolución dictada a las 12:05 horas del 24 de febrero de 2012, relacionada con la cancelación de credencial del Alcalde Goicoechea y aclaró que el TSE es órgano superior de la administración electoral que imparte justicia electoral cuyas sentencias revisten carácter de cosa juzgada material, que sus resoluciones que cancelan credenciales son sentencias electorales, no actos administrativos y que se otorgan garantías de defensa ante la Contraloría General de la República (CGR) y el TSE. Consideró oportuno recordar que el TSE no sólo es el órgano superior de la administración electoral, sino que concomitantemente imparte justicia electoral, que se trata de una jurisdicción concentrada y especializada en materia electoral, cuyas sentencias están revestidas de cosa juzgada material, a la luz del principio de irrecurribilidad que establece el numeral 103 de la Constitución Política y que, por ende, excepciona la regla de universalidad jurisdiccional del Poder Judicial. Detalló, además, que, de conformidad con la misma Carta Fundamental, integran ese ámbito jurisdiccional especializado la apelación electoral, la beligerancia política y los demás procesos que regula la ley (incisos 4º, 5º y 10º del artículo 102) y que el Código Electoral vigente, en sus artículos 219 a 270, contiene una regulación exhaustiva de la jurisdicción electoral que incluye, entre otros, el proceso de cancelación de credenciales o anulación de credenciales de funcionarios de elección popular (artículos 253 y siguientes). Puntualizó el Tribunal que las resoluciones que cancelan credenciales no constituyen actos administrativos sino que poseen carácter de sentencias electorales y que cuando esa cancelación se funda en la comisión de una falta grave que viole el ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública, la sentencia del Tribunal deber ser antecedida por un procedimiento administrativo que desarrolla la CGR y que concluye con la recomendación del caso por parte del órgano contralor (art. 256 del Código Electoral). Agregó que, antes de conocer de esta, el Tribunal otorga audiencia al funcionario investigado y contra lo resuelto por éste cabe aún recurso de reconsideración, que corresponde al mismo Tribunal resolver, por lo que el derecho de defensa del servidor público no solo se posibilita en el mismo procedimiento administrativo que realice la Contraloría General de la República, sino también ante el TSE en las oportunidades procesales descritas, donde se le permite hacer valer la garantía del debido proceso mediante la eventual alegación de cualquier error de valoración o vicio –procedimental o de fondo- en que pudiera haber incurrido la instancia administrativa que recomienda la cancelación de sus credenciales.

Viernes, Febrero 24, 2012
Actor: 
Sergio Villalobos Campos
Num sentencia: 
04-M-2012
Palabras clave: 
Estructuración de órganos electorales. Ejercicio de la función pública, cancelación de credenciales.
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Sentencias Electorales: 
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