Errores en el registro de candidatos.

Se resolvió que debía repararse un error generado por un partido en torno al estatus del vínculo con una persona, y se determinó que si bien era válido que el Servicio Electoral, ante un error de esa naturaleza rechazara el registro, por llevar a cabo una actuación formal, el tribunal electoral tenía la competencia de aquilatar el error y resolver reparándolo, de manera que si en el caso resultaba palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, siguiendo los principios generales de la legislación, debía preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral. Por tanto, se revocó la sentencia impugnada y se acogió la reclamación, a efecto de que el Servicio Electoral inscribiera a la demandante como candidata independiente.
 
 
 

Jueves, Septiembre 11, 2008
Actor: 
María Magdalena Astudillo Carvajal
Num sentencia: 
No. 81-2008.
Palabras clave: 
Garantismo o visión antiformalista. Principio de buena fe. Derecho a ser votado. Derecho a votar. Maximización de los derechos fundamentales. Registro de militantes.
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