Errores en el registro de candidatos.

En esencia, se acoge la reclamación del actor y se revoca la sentencia, porque si bien de las disposiciones legales se advierte que los partidos políticos tienen intervención directa en el Registro General de Afiliados y es a éste al que debe atenderse cuando existe contradicción entre el duplicado que se remite al Director del Servicio Electoral y el del partido político, cualquier omisión en que incurran dichas colectividades respecto de la comunicación de las actualizaciones en sus registros, no puede afectar a quienes legítimamente pretenden ejercer el derecho de ser elegidos, ni el de la generalidad de los ciudadanos a elegir a las autoridades de elección popular.
 
 

Lunes, Septiembre 8, 2008
Actor: 
Juan Carlos Fuentes Rodas
Num sentencia: 
No. 34-2008
Palabras clave: 
Derecho a ser votado. Derecho a votar. Maximización de los derechos fundamentales. Registro de militantes.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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