Elegibilidad en el proceso de designación de miembros de órganos electorales administrativos.

Se determinó confirmar la designación del Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Electoral del Distrito Federal, toda vez que dicho nombramiento no se contrapone a lo establecido por la normativa electoral local, en tanto que el ciudadano designado no tenía la obligación de separarse de sus funciones con cinco años de anticipación, pese a que por ocasiones ejerció en ausencia del Director General Educación en la Comisión de Derechos Humanos en la mencionada entidad pues, de conformidad con el régimen de suplencias que rige en materia administrativa, el sujeto que reemplaza al funcionario titular de un órgano u oficina administrativa, únicamente cuenta con el carácter de temporal o provisional.

Miércoles, Mayo 18, 2011
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-JRC-34/2011
Palabras clave: 
Elegibilidad, Suplencia, Separación del cargo
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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