Elecciones internas. Entrega padrón de militantes habilitados para votar a candidatos. Sentencia TSE 019-2014 del 3 de abril de 2014.
Un candidato a la presidencia de un partido político y varios militantes incoaron una acción de amparo en procura de que el órgano interno encargado de organizar realizar el evento eleccionario interno entregara, de manera previa a todos los candidatos, el padrón o lista de militantes. El Tribunal Superior Electoral acogió el recurso de amparo y ordenó a la comisión organizadora de la convención, en plazos establecidos, la entrega del padrón electoral de militantes a los candidatos.
"Considerando: Que la finalidad y el propósito de que las partes conozcan y dispongan de un padrón electoral con tiempo suficiente de antelación al evento electoral, es que estas puedan presentar sus observaciones oportunamente, hacer sus reparos, realizar el cruce correspondiente, verificar quiénes están aptos para votar, quiénes no pueden votar, cuáles electores han fallecido, cuáles están en otro partido, examinar los domicilios, las cédulas u otra identificación de los mismos, examinar los posibles dislocamientos de los centros de votación, orientar oportunamente a los militantes sobre dónde deben votar para garantizarle su derecho al voto, entre otros. Todas estas cuestiones constituyen garantías esenciales para la efectividad de la elección; en consecuencia, este Tribunal ordenó mediante sentencia leída en dispositivo la entrega del padrón de electores dentro de un plazo prudente, que les permita a los candidatos realizar su campaña interna".