Ejercicio del derecho político-electoral del ciudadano de ser votado, no se limita a contender en una campaña.

Se ordenó al Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca resolviera el recurso de revocación interpuesto contra el acuerdo que determinó no reconocer autoridad auxiliar municipal en Santa María Ixcotel. Lo anterior al considerar que la omisión en el ejercicio del derecho político-electoral del ciudadano de ser votado no se limita a contender en una campaña electoral ni a la posterior proclamación de los electos, sino también incluye la consecuencia jurídica resultante de que el candidato sea electo por la voluntad popular, consistente en ocupar y desempeñar el cargo encomendado por la ciudadanía y el de mantenerse en él durante el período correspondiente.

Miércoles, Marzo 26, 2008
Actor: 
Guadalupe Rafael Merlín Cortés
Num sentencia: 
SUP-JDC-215/2008
Palabras clave: 
Elección de autoridad administrativa municipal. Derecho de ser votado. Permanencia en el cargo.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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