El juicio fue promovido por un partido político nacional, controvirtiendo la resolución emitida por el tribunal electoral del Distrito Federal, que desechó por extemporáneo el recurso presentado por el partido en contra de un acuerdo dictado por el instituto electoral local.
La Sala Superior determina revocar la resolución impugnada para el efecto de que se dicte una nueva en el que se analice el fondo del medio de impugnación.
La sentencia refiere que el actual modelo de control constitucional que dimana de la Constitución Federal, implica una nueva interpretación constitucional que conjunta los derechos humanos reconocidos en la norma fundamental con los que tienen reconocimiento en los tratados internacionales de los que México es parte.
Lo anterior trae consigo la exigencia de efectuar una interpretación que favorezca ampliamente los derechos humanos, por ello, en el caso se privilegia el principio pro actione, que se traduce en la necesidad de extremar las posibilidades de interpretación constitucional y legal a efecto de favorecer un acceso más amplio a la jurisdicción.
La resolución controvertida carece de la debida fundamentación y motivación ya que la autoridad responsable se concreta a señalar que el alcance de la regulación del acuerdo, estima, es innegable que se relaciona directamente con los procesos electorales en el Distrito Federal, por lo que el plazo de impugnación se reduce de ocho días a cuatro; sin embargo la lectura del Reglamento impugnado permite establecer que no limita su regulación a temas relativos a los procesos electorales, sino también irradia a tópicos atinentes a la legalidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos, principios que no se acotan a la temporalidad de un proceso electoral.
En esas condiciones, debe optarse por una interpretación maximizadora que considere de entre dos plazos para impugnar una disposición de carácter general, como en el caso, el más amplio, porque los principios pro homine y pro actione, inscritos en el orden jurídico nacional, imponen un ejercicio tendiente a una interpretación más favorable al derecho humano de acceso a la jurisdicción.