Derechos partidarios.

Se  reconoció la facultad legal que tienen los convencionales de un organismo partidario, a solicitar la celebración de una sesión del mismo, cuando así lo soliciten una tercera parte de los miembros que integran el organismo, y de igual manera, se deja por sentado que toda sesión extraordinaria debe tener previamente una agenda definida, es decir, que debe tratar sobre aspectos específicos.
 

Viernes, Diciembre 23, 2005
Actor: 
José Manuel Torres Ramos y Ovidio Ismael Caballero Moreno (Convencionales del Partido Molirena)
Num sentencia: 
Reparto N°95-2005-ADM
Palabras clave: 
Convocatoria. Sesión.
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: