Derechos partidarios.

Se reconoció la facultad legal que tienen los convencionales de un organismo partidario, a solicitar la celebración de una sesión del mismo, cuando así lo soliciten una tercera parte de los miembros que integran el organismo, y de igual manera, se deja por sentado que toda sesión extraordinaria debe tener previamente una agenda definida, es decir, que debe tratar sobre aspectos específicos.

 

Viernes, Julio 8, 2005
Actor: 
Marco Antonio Ameglio Samudio
Num sentencia: 
Reparto N°281-2004-ADM
Palabras clave: 
Convocatoria. Sesión.
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: