Integrantes del Municipio de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, acudieron a la Sala Superior para impugnar el procedimiento y los resultados de la consulta ciudadana realizada por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en la entidad, así como el cómputo efectuado, a fin de acordar los procedimientos para renovar a las autoridades municipales para el trienio 2014-2016.
La Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado, porque contrario a los argumentos planteados por los accionante de que cometieron irregularidades invalidantes en el procedimiento de consulta, este se desarrolló, observando el principio de universalidad del sufragio.
Cabe destacar que en el proceso de consulta se siguieron los criterios sustentados por la Sala Superior, en relación con las consultas en comunidades y pueblos indígenas.
Finalmente no quedó acreditado que los ciudadanos hubieran sido excluidos del proceso de consulta, misma que se llevó a cabo a petición de parte para resolver las diferencias sobre los procedimientos por realizarse.
La Sala Superior consideró que la consulta fue realizada de buena fe para proporcionar consensos en la solución de los desacuerdos comunitarios sobre los procedimientos a seguir en la elección y fue adecuada al participar los representantes de la localidad del municipio.