El Jurado Nacional de Elecciones reitera que el derecho de sufragio es uno de configuración legal, en la medida en que es el legislador el llamado a determinar mediante ley orgánica los límites para su ejercicio.
De ese modo, para la elección de presidente y vicepresidentes de la República, el legislador ha previsto que las candidaturas sean por fórmula, conforme al procedimiento dispuesto por los artículos 104 a 111 de la Ley Orgánica de Elecciones, así, corresponde a los partidos políticos o alianzas electorales, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, conforme a lo exigido en la Ley de Partidos Políticos, la presentación de fórmulas de candidatos a presidentes y vicepresidentes, así como de las listas de candidatos a congresistas de la República, de ser el caso.