Derecho de sufragio pasivo. Partidos políticos

El Jurado Nacional de Elecciones reitera que el derecho de sufragio es uno de configuración legal, en la medida en que es el legislador el llamado a determinar mediante ley orgánica los límites para su ejercicio.

De ese modo, para la elección de presidente y vicepresidentes de la República, el legislador ha previsto que las candidaturas sean por fórmula, conforme al procedimiento dispuesto por los artículos 104 a 111 de la Ley Orgánica de Elecciones, así, corresponde a los partidos políticos o alianzas electorales, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, conforme a lo exigido en la Ley de Partidos Políticos, la presentación de fórmulas de candidatos a presidentes y vicepresidentes, así como de las listas de candidatos a congresistas de la República, de ser el caso.

Lunes, Febrero 22, 2016
Actor: 
Movimiento Individual Independiente Abre Tu Mente Por Un Nuevo Perú
Num sentencia: 
RESOLUCIÓN N.° 102-2016-JNE
Palabras clave: 
Derecho de sufragio pasivo. Partidos políticos
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