Derecho de participación política. Democracia interna de los partidos políticos

Principio democrático; Derecho de participación política;Democracia interna de los partidos políticos, Principio de autorregulación, Procesos internos. Potestad de partido político de realizar asambleas distritales en cantones que determine. Deber de definir en estatuto cantones en que se celebrarán asambleas distritales. Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional. Supresión de asambleas distritales no implica modificación de reglas de organización para celebración de asambleas de partidos políticos. Carácter presencial y deliberativo de asambleas cantonales. Celebración de asambleas cantonales con “horario abierto” soslaya principios fundamentales, dificulta fiscalización por parte del TSE y lesiona principio democrático.

Martes, Septiembre 11, 2012
Actor: 
Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y otro
Num sentencia: 
6262-E8-2012
Palabras clave: 
Principio democrático. Derecho de participación política. Democracia interna de los partidos políticos. Principio de autorregulación.
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