Sentencia TSE 008-2015 del 23 de Junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.
Fue demandada ante el Tribunal Superior Electoral, la nulidad de una convención celebrada por un partido político, así como también se solicitó que el Tribunal Superior Electoral ordenara a la Junta Central Electoral, la suspensión de la entrega de los fondos públicos ha dicho partido ante las supuestas irregularidades en que se habrían incurrido en dicho proceso. El tribunal determinó la ocurrencia de vulneración a los principios de transparencia y democracia interna, debido a la ausencia del requisito de publicidad, lo cual fue uno de los motivos para declarar la nulidad de la citada convención.
“Considerando: Que dado el mandato constitucional las actuaciones de los partidos políticos deben realizarse en apego a las leyes, los estatutos partidarios, pero sobre todo que las mismas deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, por lo que, al Tribunal haber constado la ausencia de la debida publicidad y puesta en conocimiento a los candidatos de dicha decisión por el órgano organizador de la citada convención y que limitaba a un plazo breve la interposición de impugnaciones, por lo que necesariamente estamos compelidos a garantizar el ejercicio adecuado de los derechos de los militantes, razón por la cual deviene en la inoponible la señalada resolución y el consiguiente rechazo del medio de inadmisión planteado por la parte demandada, Partido Revolucionario Independiente (PRI), Trajano Santana y Jorge Montes de Oca. Que rechazado el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, este Tribunal tiene a bien avocarse a conocer el fondo de la presente demanda. Considerando: Que resultaría contrario a todos los preceptos jurídicos establecidos por este Tribunal en otras ocasiones, de aceptar como buena y válida la celebración de una asamblea o convención que no contó con el quórum reglamentario para sesionar válidamente, lo que representaría una violación a las disposiciones estatutarias, además de un atentado a la diafanidad y transparencia de los procesos electorales, principios rectores en esta materia”.