Democracia interna. Designación directa de candidatos.

Según el artículo  23 de la Ley de Organizaciones Políticas los candidatos deben provenir de elección interna. Sin embargo, el artículo 24 prevé que la organización política puede designar como máximo hasta un 20 % de los integrantes de una lista de candidatos.

En este caso, la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú alega que ha designado en forma directa a 28 de los 140 candidatos al Congreso de la República, los cuales han sido distribuidos incluso en aquellos distritos electorales donde solo se pueden inscribir menos de cinco candidatos. Esto, por cuanto el Reglamento de inscripción de candidatos, en forma excepcional, permite que la distribución de los designados también se efectúe en circunscripciones electorales con menos de cinco candidatos siempre y cuando el partido o alianza electoral registre en uno solo acto su lista de 140 postulantes en el Sistema Integrado de Procesos Electorales.

Lunes, Febrero 22, 2016
Actor: 
Organización política "Alianza Para el Progreso del Perú"
Num sentencia: 
RESOLUCIÓN N.° 100-2016-JNE
Palabras clave: 
Democracia interna. Designación directa de candidatos.
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: