Exclusión de candidatos elegidos por democracia interna
Se presentó recurso extraordinario por afectación contra el debido proceso y la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 0047-2011-JNE, al alegar que si bien se habían reconocido sus derechos constitucionales vulnerados, no se había sido consecuente con la Constitución Política del Perú al mantener su exclusión de la candidatura aplicando restrictivamente el principio de preclusión procesal, bajo el pretexto de afectar el calendario electoral.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revocó su decisión previa y declaró fundado el recurso por estimar que se habían vulnerado dichos derechos.
Sustentó su pronunciamiento en que no se había tenido en cuenta el principio de congruencia procesal como límite al principio Iura Novit Curia, debido a que en la parte considerativa se había reconocido los derechos vulnerados de la impugnante, pero fácticamente no se le reconoce el ejercicio de los mismos por una restrictiva interpretación del principio de preclusión, obviando los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad, de la defensa y la pluralidad de instancias, de interdicción de la arbitrariedad, de publicidad de las normas, de oportunidad del derecho de acción, teniendo en cuenta inclusive que la justiciable ejercitó su derecho dentro del plazo de ley, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones no solo debe aplicar la norma, sino que debe interpretarla del modo menos restrictivo posible cuando haya el riesgo de vulneración de derechos constitucionales.
Por ello, determinó la inclusión de la recurrente en la lista de candidatos de su partido político al Congreso de la República.