Democracia interna de partidos políticos, entidades de interés público con derecho a integrar órganos electorales.

El asunto fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar el acuerdo número 11, emitido por el Consejo Estatal Electoral de Sonora, que modificó diversas disposiciones del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus Comisiones, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales.
La Sala Superior determinó revocar el citado acuerdo al considerar que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen, entre sus finalidades, tanto en el ámbito federal como local, promover la participación del pueblo en la vida democrática; que en una democracia, la participación de la ciudadanía se manifiesta a través de las elecciones así como por la vía directa por medio de los instrumentos de participación ciudadana; que los partidos políticos nacionales tienen el derecho irrestricto de integrar los órganos de las autoridades electorales federales, entre otros, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con base en el principio de igualdad, lo que debe observarse en el orden local, respecto de los partidos nacionales y locales, debido a que éstos cumplen funciones de vigilancia sobre los actos de los organismos electorales de los que forman parte, para verificar que sus determinaciones se ajusten a los principios rectores de la materia electoral; que la única diferencia reconocida por la Constitución entre los partidos políticos nacionales y locales radica en las elecciones en que pueden participar unos y otros; y, que los conceptos de comicios y elecciones no sólo deben entenderse referidos a los procesos relacionados con la elección de representantes, sino también incluyen a los instrumentos de democracia directa, como son los procesos de participación ciudadana, por encontrarse comprendidos dentro de la materia electoral.
En consecuencia, la Sala Superior consideró que los artículos 10 y 47 de la Ley de Participación Ciudadana de Sonora eran contrarios al orden constitucional, porque limitan a los partidos políticos a concurrir y participar en las sesiones del Consejo Estatal Electoral; para integrar las comisiones relacionadas con asuntos de participación ciudadana, así como al no considerar las figuras de representantes de los partidos, alianzas o coaliciones ante las mesas directivas de casilla en el desahogo de los procesos de plebiscito y referéndum, porque injustificadamente los restringen en el cumplimiento de sus objetivos constitucionales.

Este asunto sirvió de precedente para formar la Tesis I/2013, de rubro “PARTIDOS POLÍTICOS. TIENEN DERECHO A INTEGRAR ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES RESPECTO DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (LEGISLACIÓN DE SONORA)”.

Miércoles, Febrero 29, 2012
Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Num sentencia: 
SUP-JRC-10/2012
Palabras clave: 
Partidos políticos, entidades de interés público con derecho a integrar órganos electorales.
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