Democracia interna de partidos políticos. cumplimiento de acción de amparo.

Cumplimiento de acción de amparo

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Resulta: Que en la instancia introductiva de la presente demanda, la parte accionante, concluye:
“Primero: Que tengáis a bien dictar auto mediante el cual, autorice a los accionantes a citar en horas fija, mes y años, por la extrema urgencia a la Junta Central Electoral (JCE), a la audiencia que en acción de amparo, habrá de conocer este honorable Tribunal Superior Electoral. Segundo: Declarar buena y valida, en cuanto a la forma la presente acción de amparo de cumplimiento interpuesto por el Partido Revolucionario Independiente (PRI), por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a los procedimiento legales que rige la materia. Tercero: Que en cuanto al fondo, ordenéis a la vista de la minuta de la sentencia in voce a intervenir, a la Junta Central Electoral (JCE), a dar el fiel cumplimiento de la Ley que rige la materia, y a ejecutar el reconocimiento de la XIII, Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Independiente (PRI), celebrada, 18 de septiembre del 2011; y de la Asamblea del Comité Central Directivo, de fecha 23 de octubre del 2011, conforme lo dispone sus estatutos fundamentales; y en consecuencia, ordenar la validación de las mismas, restaurando el derecho conculcado, de igualdad y del principio constitucional de elegir y ser elegido, como medida necesaria para la pronta y completa restauración del derecho fundamental conculcado a los accionante, a fin de hacer cesare la amenaza a su pleno goce y ejercicio, después haber sido exigido su cumplimiento, mediante sendos de alguacil, por ser justa y reposar en solida pruebas legales. Cuarto: Que establezca, a la junta Central Electoral (JCE), el otorgamiento de un plazo de 48 horas, a partir de la sentencia a intervenir, para el fiel cumplimiento de lo ordenado, en el ordinar tercero, de la presente conclusiones. Quinto: Que ordenéis, contra la parte accionada un astreinte de: Cinco Millones de pesos dominicano (RD$ 5,000,000.00), moneda de curso legal y circulación nacional, por cada día de retardo en el cumplimiento completo y total de la sentencia a intervenir, a fin de hacer cesar la amenaza y pleno goce y ejercicios de los accionantes, aplicable a la Junta Central Electoral, liquidable semanalmente a fin de constreñir y vencer la resistencia de dicha institución en la ejecución de la sentencia a intervenir. Sexto: Que ordenéis que la sentencia a intervenir sea ejecutorio, no obstante cualquier recurso. Séptimo: Que por la naturaleza de la materia de que se trata, sea liberada de costa de procedimiento”.
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Sentenci

Viernes, Marzo 30, 2012
Actor: 
Partido Revolucionario Independiente (PRI)
Num sentencia: 
TSE 014-2012.
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