Democracia interna de los partidos políticos. Acceso a la jurisdicción contencioso electoral.

1. Acto impugnado
Auto de inadmisión del Juez a quo.
2. Fundamentos de la parte actora
Que, vista de que la organización política no inscribió la lista de candidatos presentada por el accionante para participar en las elecciones primarias del Partido, aun cuando ostentan la calidad de afiliadas y afiliados, el Tribunal conmine a la organización política a convocar a nuevas elecciones primarias en la provincia.
3. Consideraciones jurídicas
Para el acceso a la jurisdicción contencioso electoral, en caso de conflictos internos de las organizaciones políticas, es indispensable agotar la vía estatutaria interna. Este requisito no fue cumplido por el recurrente, por lo que corresponde inadmitir.
4. Parte resolutiva
Negar el recurso; 2) Confirmar el auto de inadmisión; 3 Notificar a las partes procesales.

Miércoles, Octubre 24, 2012
Actor: 
Luis Eduardo Fernández Cevallos
Num sentencia: 
010-2012-TCE
Palabras clave: 
Acceso a la jurisdicción contencioso electoral
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
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