El recurso fue promovido por una coalición participante en la elección para Presidente de la República impugnando la determinación del Instituto Federal Electoral, por la cual rechazó una solicitud que planteaba la transmisión en radio y televisión por “cadena nacional” (de forma general) del primer debate entre la candidata y candidatos al referido cargo de elección popular, pues implica una omisión de la autoridad de realizar las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión del referido debate, en el mayor número posible de estaciones de radio y canales de televisión.
El Tribunal Electoral reconoció que la normativa establece que el Instituto Federal Electoral solamente está facultado para disponer lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates, para lo cual deberá realizar las gestiones necesarias para propiciar la transmisión de los debates en el mayor número de estaciones y canales.
El ejercicio del derecho humano a la información es un imperativo para el Estado y, para su titular es una libertad. El Estado y sus diversos órganos están obligados a garantizar que todos y cada uno de los ciudadanos puedan ejercer este derecho, pero el ejercicio del mismo es optativo para cada persona. Por lo tanto, no se pueden imponer mecanismos que conviertan este derecho y su ejercicio en algo obligatorio para las personas, ya que con ello este derecho dejaría de ser tal para convertirse en una obligación.
Esta vertiente del derecho a la información, en tanto derecho humano está garantizado por el Estado a través de los tiempos de Estado, y es ampliado mediante la transmisión de debates por los permisionarios públicos y además por los tiempos gratuitos de las televisoras y radiodifusoras que decidan transmitir los debates. Por lo tanto, el derecho a la información en el ámbito político electoral no se agota con la transmisión de los debates entre candidatos, ya que este derecho está garantizado en primer término por la difusión de mensajes en los tiempos de Estado, y ampliado con la difusión de los debates, obligatoria para los medios de comunicación social públicos y optativo para los privados.
Las libertades de expresión y de información son indisociables de la libertad de prensa, por lo cual los medios de comunicación social al ser los formadores de la opinión pública en las democracias actuales, deben tener asegurada la libertad de difundir la información. El derecho de unos está sujeto al derecho de otros. No se puede restringir la libertad de prensa en aras de ampliar sin proporcionalidad el derecho a la información. Para que ambos derechos se potencialicen es indispensable que se puedan ejercer libremente, sin menoscabo uno de otro. Así, la protección universal por parte de las autoridades del ejercicio de un derecho humano implica que se respeten y protejan de igual manera los derechos vinculados, los cuales no pueden dividirse.
Atendiendo a las consideraciones que preceden la Sala Superior determinó que la autoridad electoral continuara con las acciones respectivas para la debida producción técnica y difusión, de acuerdo a sus atribuciones, del debate presidencial.