Cuotas electorales.

Se  determinó que, constitucionalmente, las listas de candidatos a consejeros regionales, tanto titulares como accesitarios, deben de estar conformadas por un mínimo de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y que en caso de no hacerlo la omisión es subsanable.

Miércoles, Julio 21, 2010
Actor: 
Movimiento regional “Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas”
Num sentencia: 
J-2010-0682
Palabras clave: 
Género. Consejeros regionales. Derecho participación política. Cuotas electorales.
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
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