Cuota femenina y paridad. Inaplicable principio de paridad para elecciones

Cuota femenina y paridad. Inaplicable principio de paridad para elecciones de 5 de diciembre de 2010. Porcentaje de participación femenina en Órganos Consultivos Cantonales y en sustitución de miembros. Principio de paridad requiere principio de alternancia para garantizar igualdad. Aplicación de principios de alternancia y paridad en cargos unipersonales. Participación política de mujeres en cargos de dirección y representación. Órganos impares deben conformarse con diferencia entre ambos sexos que no sea superior a uno. Competencia interpretativa del TSE. Reglas de integración paritaria y alterna en estructuras partidarias: órganos de dirección y representación política.
Utilización de alternancia para nóminas de elección popular y paridad en integración de delegaciones y órganos de los partidos políticos. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública: Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos; Otros: Régimen municipal. Participación de funcionarios municipales de elección popular en actividades de partidos políticos. Reglas de participación de funcionarios municipales de elección popular en campañas de elección o reelección.

Jueves, Septiembre 23, 2010
Actor: 
Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional
Num sentencia: 
6165-E8-2010
Palabras clave: 
Cuota femenina y paridad
Paises: 
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