Costa Rica (Tribunal Supremo de Elecciones)

Reseña Histórica

El Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica es el órgano constitucional, especializado, autónomo y sin dependencia partidista o de los poderes del Estado, encargado de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones.

Fue con la Constitución de Cádiz de 1812 que el país se organizó electoralmente al realizarse las primeras elecciones en Costa Rica, siendo electo el padre Florencio Del Castillo, quien fue después nuestro representante en las Cortes de Cádiz y que tanta fama le dio a nuestro país y a Centroamérica. En el año 1821 llegó la comunicación de la Independencia, esto permitió que fuera más sencillo incorporarse al primer Estatuto Político llamado "Pacto de Concordia o Pacto Social Fundamental Interino", de fecha primero de diciembre de mil ochocientos veintiuno.

En el primer gobierno del Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno en el año 1913 se estableció el voto directo y en la segunda administración del Lic. Jiménez Oreamuno se establece en 1925 como directo y secreto además de disponer las elecciones de Presidente y Diputados para el segundo domingo de febrero, disposición que se mantuvo hasta 1948; posteriormente se reformó la Constitución y se fijó para el primer domingo de febrero.

En la ley de 1925 se creó "El Consejo Nacional de Electores", primer antecedente de lo que hoy es Tribunal Supremo de Elecciones, una característica que tenía esta ley, era que cualquiera de los miembros de este Consejo perdía su cargo si algún candidato o dirigente político era su pariente. Hoy no es así, ya que si aparece algún candidato pariente de uno de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, éste tiene que retirarse de la integración de este Organismo, pero no pierde su cargo. También en este año (1925), el Registro Cívico extiende por primera vez la "cédula personal de sufragio" en forma de boleta (carta de ciudadanía), únicamente para emitir el voto, apareciendo el primer antecedente de la cédula de identidad. El tercer gobierno del Lic. Jiménez Oreamuno en el año 1936 da un gran aporte a nuestro sistema electoral, al estipular un porcentaje mínimo de un 40% de votos válidos emitidos a favor de un partido para ganar las elecciones.

En el gobierno de don Teodoro Picado el 18 de enero de 1946, en el decreto número quinientos (500) se creó el "Código Electoral", que es la base de la pureza de nuestro sufragio universal. En un apartado exclusivo del Código Electoral, se cambió el nombre del Consejo Nacional de Electores por el de "Tribunal Nacional Electoral" nombrados por los tres poderes del estado. Conforme a esta disposición un magistrado propietario y un suplente eran elegidos por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al igual que el Consejo Nacional Electoral, ese Tribunal carecía de autonomía por cuanto podía declarar provisionalmente la elección de Presidente de la República y Diputados, y en última instancia era el Congreso quien daba el fallo definitivo. Así operó el Tribunal Nacional Electoral que realizó las elecciones de 1948, auxiliado por el Código Electoral de 1946, que en gran parte mantiene su legislación en el Código Electoral actual.

El tribunal surge en 1948, cuando la Junta Fundadora de la Segunda República determinó que el Tribunal Nacional Electoral se convertiría en el Tribunal Supremo de Elecciones, pero es el 7 de noviembre de 1949, cuando la Asamblea Nacional Constituyente emite una nueva Constitución Política en la que se otorga independencia en sus funciones al Tribunal Supremo de Elecciones de todos los poderes del Estado.

El constituyente de la época, consciente de sus obligaciones e interpretando con absoluta claridad el anhelo cívico de los costarricenses a garantizar la pureza del sufragio, creó el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo objetivo lo define el artículo 99 de la citada Constitución Política que a la letra dice:

"La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales".

El Tribunal adquirió rango constitucional con independencia de todos los poderes del estado, asume la dirección de los asuntos electorales y también el Registro Civil, como máxima dependencia. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional Superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio, fortalecido por varias disposiciones, entre ellas:

  • Las resoluciones que dicte no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato (artículo 103 de la Constitución Política), de lo que se desprende la absoluta independencia de que goza en cuanto a sus atribuciones.
  • Tanto a los Magistrados como al personal de la Institución, les está prohibida toda participación político-partidista, con excepción de emitir el voto el día de las elecciones nacionales (artículo 88 del Código Electoral).
  • Debido a lo anterior el Tribunal Supremo de Elecciones, adquirió relevancia e importancia no solo en el ámbito nacional, sino que ha traspasado las fronteras hasta convertirse en un organismo de reconocimiento internacional.

Con lo anterior, el tribunal se definió como máxima autoridad en la función electoral, en un sistema que complementan el Registro Civil, constitucionalmente dependiente del propio tribunal, el Registro Electoral, y las Juntas Electorales, Cantonales y Receptoras de Votos.

Más información: Aguirre Pedro coord, Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos: Costa Rica, IFE, México, 2001; Constitución Política de Costa Rica, y http://www.tse.go.cr/tse.htm.

 

Integración

El Tribunal Supremo de Elecciones está integrado, ordinariamente, por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, y desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, se amplía a cinco miembros.

Los magistrados del tribunal son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros, para un período de seis años, y cada dos años un propietario y dos suplentes deben ser renovados, aun cuando podrán ser reelectos. En la actualidad, el tribunal lo integran:

Como magistrados propietarios:

Presidente Dr. Luis Antonio Sobrado González;

Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarria, y

Lic. Max Alberto Esquivel Faerron, y

Como magistrados suplentes:

Lic. Juan Antonio Casafont Odor;

Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri;

Licda. Marisol Castro Dobles;

Lic. Fernando Del Castillo Riggioni;

Lic. Mario Seing Jiménez, y

Msc. Zetty María Bou Valverde.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozan de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.

Más información: Constitución Política de Costa Rica, y http://www.tse.go.cr/tse.htm.

 

Atribuciones

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene diversas facultades, entre otras, las de: convocar a elecciones populares; nombrar a los miembros de las Juntas Electorales; interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales, e investigar por sí o por medio de delegados y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.

Asimismo, tiene como facultad el dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas, ejecutar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes; hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine.

Además, el Código Electoral indica otras funciones del Tribunal Supremo de Elecciones: Formular y publicar, la División Territorial Electoral y fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva que empleen los partidos políticos para su propaganda electoral; entre otras.

En tanto el resto de los órganos que contribuyen a la función electoral, como son el Registro Civil, el Registro Electoral y las juntas electorales Cantonales y Receptoras de Votos, entre otras atribuciones tienen las de emitir la cédula de identidad y elaborar el padrón electoral; registrar a los partidos políticos y las candidaturas a puestos de elección popular así como controlar el financiamiento, y auxiliar en la organización y ejecución de la elección.

Más información: Constitución Política de Costa Rica, Código Electoral y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y http://www.tse.go.cr/tse.htm

 

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