Control jurisdiccional de los procesos electorales de organizaciones intermedias.

En el asunto se dilucidó cuántos miembros deben concurrir a interponer una reclamación de nulidad tratándose de una acción de un grupo intermedio no gremial. Lo anterior, porque si bien, la regla general para presentar reclamaciones electorales, ha pasado a ser aquella relativa a los grupos intermedios que no integran los Consejos Regionales de Desarrollo o los Consejos de Desarrollo Comunal, debe ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros, esa interpretación debe ser limitada y no contrariar la fiscalización democrática de sus autoridades, así como estar de acuerdo con los principios de racionalidad que inspiran los procedimientos, por lo que se circunscribe a los eventos en que se impugnen elecciones de organizaciones gremiales y demás grupos intermedios integradas por personas naturales, sin que afecte a los grupos que se generen sobre la base de otras entidades, puesto que en no pocas oportunidades tiene más de diez personas, por lo cual se revocó la resolución impugnada.
 

Domingo, Marzo 29, 2009
Actor: 
María Eugenia Param Dabed y Juan González Díaz
Num sentencia: 
No. 08-2010
Palabras clave: 
Acceso a la justicia. Interpretación funcional.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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