En el asunto se dilucidó cuántos miembros deben concurrir a interponer una reclamación de nulidad tratándose de una acción de un grupo intermedio no gremial. Lo anterior, porque si bien, la regla general para presentar reclamaciones electorales, ha pasado a ser aquella relativa a los grupos intermedios que no integran los Consejos Regionales de Desarrollo o los Consejos de Desarrollo Comunal, debe ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros, esa interpretación debe ser limitada y no contrariar la fiscalización democrática de sus autoridades, así como estar de acuerdo con los principios de racionalidad que inspiran los procedimientos, por lo que se circunscribe a los eventos en que se impugnen elecciones de organizaciones gremiales y demás grupos intermedios integradas por personas naturales, sin que afecte a los grupos que se generen sobre la base de otras entidades, puesto que en no pocas oportunidades tiene más de diez personas, por lo cual se revocó la resolución impugnada.