Consulta popular municipal. Principio pro participación y democrático.

En este recurso de amparo electoral el TSE estableció que es su obligación garantizar los derechos político-electorales en los procesos de consultas populares y que la existencia previa de un reglamento municipal es requisito sine qua non para la celebración esas consultas. El Tribunal consideró que existía una violación al derecho fundamental de participación política de los recurrentes, razón por la cual los declaró con lugar y ordenó a ambas municipalidades que, en un plazo perentorio de tres meses y bajo pena de incurrir en el delito previsto en el numeral 284 del Código Electoral, promulgaran el reglamento para la celebración de consultas populares previsto en el inciso k) del artículo 13 del Código Municipal, por constituir, la existencia de ese reglamento, un requisito sine qua non para la celebración de las diversas modalidades de consulta popular. En el pronunciamiento de fondo el Tribunal reitera que, al no existir en materia de amparo electoral la acción popular la legitimación se mide en función de la lesión o amenaza de un derecho fundamental del accionante o de la persona a favor de la cual se promovió el recurso y no por el simple interés a la legalidad, por lo que se debe acreditar una lesión individualizada o individualizable, lo cual estima que sí constó en este caso, ya que los recurrentes son electores de los cantones respectivos, de ahí el interés personal y actual que los legitima; además, determinó que el amparo electoral no se agota en la protección del derecho ciudadano a elegir representantes populares y a aspirar a cargos de elección popular sino que, también, abarca el propio ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución y la ley. Resulta relevante esta resolución, porque, aunado a lo anterior, presenta, con meridiana claridad, una definición general de participación política como derecho fundamental que abarca la contribución en asuntos nacionales o estatal y locales o municipales.

Jueves, Marzo 8, 2012
Actor: 
Alfredo Sáurez Sandí
Num sentencia: 
1903-E1-2012
Palabras clave: 
Principios electorales. Consulta popular.
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