Consulta popular.

El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, que negaba la participación en la campaña electoral de una consulta popular nacional a una organización civil cuyo ámbito de acción era local.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que:
- El derecho de participación está reconocido por la legislación nacional e internacional, y se lo plasma como un derecho de todo ciudadano, que lo pueden ejercer de manera individual o colectiva, para que incidan en las decisiones públicas.
- El reconocimiento de una organización social no está supeditada a un ámbito de acción para ser reconocida como tal o a tener personería jurídica, por lo que limitarla por estas consideraciones, al establecer que deben ser de carácter nacional y únicamente en el caso de la pregunta 8 de la consulta popular puede ser de carácter provincial, constituye una restricción de los derechos de participación, ya que se produce una disminución de las facultades y derechos de las organizaciones sociales

Jueves, Marzo 31, 2011
Actor: 
Cecilia Castro Márquez, Presidenta de la Corporación de Montubios del Litoral
Num sentencia: 
Caso 031-2011
Palabras clave: 
Consulta popular promoción por organizaciones ciudadanas
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