Constitucionalidad del porcentaje mínimo de votos en la asignación de Diputados.

En este pronunciamiento se desestima la inconstitucionalidad de las previsiones legales que -conforme al sistema D’Hondt con barrera legal- supeditan la asignación de cargos de diputados nacionales a la obtención de un mínimo de votos equivalente al 3% del padrón nacional. Así, se señala que la barrera legal es común en el derecho comparado y descarta que constituya una reglamentación irrazonable del derecho de representación de las minorías. Pone de relieve que la restricción procura evitar un excesivo fraccionamiento que conlleve a una atomización ilimitada de la representación política.
 
 

Martes, Junio 25, 2002
Actor: 
Héctor O. Méndez (Partido Humanista – Capital federal)
Num sentencia: 
Fallo N°3033/02
Palabras clave: 
Diputados. Mínimo de votos. Constitucional.
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: