En esta sentencia el tribunal consideró que la disposición legal que inhabilitaba a quien se encontraba ejerciendo su segundo período presidencial consecutivo y aspiraba a presentarse para un tercero, no es discriminatoria ni inconstitucional, en el entendimiento de que las normas que vedan la reelección para cargos electivos no obedecen a una razón persecutoria sino que tienden a preservar el principio republicano en uno de sus aspectos esenciales, como es la periodicidad de la renovación de autoridades.