Constitucionalidad de la no reelección.

En esta sentencia el tribunal consideró que la disposición legal que inhabilitaba a quien se encontraba ejerciendo su segundo período presidencial consecutivo y aspiraba a presentarse para un tercero, no es discriminatoria ni inconstitucional, en el entendimiento de que las normas que vedan la reelección para cargos electivos no obedecen a una razón persecutoria sino que tienden a preservar el principio republicano en uno de sus aspectos esenciales, como es la periodicidad de la renovación de autoridades.

 

Lunes, Abril 6, 1998
Actor: 
Jorge Héctor Lascano
Num sentencia: 
Fallo N° 2401/98
Palabras clave: 
Reelección. Inconstitucionalidad. Discriminación.
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