Constitucionalidad de la abstención legislativa en la designación de integrantes del Instituto Electoral.

Se determinó declarar inconstitucional el artículo 78 de la Ley Orgánica del Estado de Querétaro por considerarlo contrario a la constitución federal, toda vez que el efecto dado a los votos de abstención por el mismo tergiversaba la voluntad soberana, esto es, la de los representados por el parlamentario, que actuando en ejercicio de dicha representación había decidido abstenerse dentro del proceso de designación del Consejero Propietario del Instituto Electoral de Querétaro, de modo que los votos de abstención conserven esa naturaleza, sin que sea factible adicionarlos al voto de la mayoría

Miércoles, Abril 27, 2011
Actor: 
Agustín Alcocer Alcocer y otro
Num sentencia: 
SUP-JDC-569/2011 Y ACUMULADO SUP-JDC-570/2011
Palabras clave: 
Inaplicación, Designación de Consejero, Votación, Mayoría
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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