Condiciones a satisfacer en el proceso de designación de Consejeros Electorales.

Se concluyó que dentro de los proceso de designación de los miembros de órganos electorales, para cumplir con los principios de certeza y objetividad, rectores de la materia electoral, es necesario, que los principios y bases que rigen a la designación estén predeterminados y sean conocidos por los aspirantes al cargo a fin de garantizar la transparencia de los mismos, pues sólo así puede protegerse la facultad de los ciudadanos de ejercer y defender sus derechos y la efectiva sujeción de los mismos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico.

Miércoles, Marzo 16, 2011
Actor: 
José Luis Puente Anguiano y otros
Num sentencia: 
SUP-JDC-1188/2010 y acums
Palabras clave: 
Principio de certeza, Designación de Consejero, Transparencia
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: