Se consideró que si bien existe la posibilidad de declarar la nulidad de una elección cuando se presenten determinados vicios, esto sólo ocurre cuando influyan en el resultado de la elección, pues, incluso, recogiendo este principio, la norma electoral respectiva se refiere a la falta de quórum para la instalación del Colegio Electoral o la realización de la elección en un lugar distinto del designado, como aquellos que dan origen a la nulidad. De modo que, si en el caso los hechos en que se fundaba la nulidad solicitada son que hayan votado más concejales de los que concurrieron a la instalación del Colegio Electoral, esto no acarreaba la aplicación de la sanción de nulidad, ya que no se justificaba que hubieran votado personas que no tenían la calidad de concejales electores o que uno o más de los concejales habilitados haya sufragado más de una vez, sino que únicamente se probó que votaron los debidamente habilitados.