Competencia del Jurado Nacional de Elecciones para conocer de apelaciones en contra de acuerdos del Consejo Regional

Se interpuso recurso de apelación contra un acuerdo de concejo regional que suspendió en el cargo al vicepresidente regional. Al respecto el Jurado Nacional de Elecciones señaló que no se encontraba facultado para asumir jurisdicción al respecto, ya que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales solo conoce las apelaciones contra acuerdos de Consejos Regionales que aprueben o rechacen la suspensión o resuelvan su reconsideración en los casos específicamente señalados en los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo, referidos a la incapacidad física o mental temporal, un mandato firme de detención derivado de un proceso penal, o una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, respectivamente. En la medida que en el presente caso se trata de una infracción de la Ley del Código de Ética se declaró improcedente el recurso de apelación presentado.

Lunes, Mayo 9, 2011
Actor: 
Aníbal Leoncio Balcázar Torrejón
Num sentencia: 
J-2011-00148
Palabras clave: 
Competencia del Jurado Nacional de Elecciones
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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