Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana

Fecha: 
Lunes, Febrero 27, 2012
Ficha: 

 

I. Hechos

Falta de debida investigación y esclarecimiento de la desaparición de un periodista y activista político en un régimen de contexto represivo hacía posiciones contrarias a las de las autoridades estatales.

II. Procedimiento ante órganos interamericanos

  • La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 1 de julio de 1994 por la Coordinación Subregional para Centroamérica, el Caribe y México del Servicio Universitario Mundial.
  • El 7 de marzo de 1996 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 4/96 publicado el 3 de marzo de 1998 bajo el No. 16/98. El 10 de noviembre de 2009 emitió el Informe de Fondo No. 111/09, en el cual concluyó que el Estado era responsable e hizo varias recomendaciones.
  • El 2 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

III. Sentencia CoIDH (Fondo, Reparaciones y Costas)

La Corte reitera su jurisprudencia respecto a la figura de la desaparición forzada en los siguientes destacables aspectos:

A. Naturaleza permanente o continua y carácter pluriofensivo de la desaparición forzada. Refiere como elementos concurrentes y constitutivos: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

B. Vulneración al derecho a la libertad. La privación de la libertad del individuo sólo debe ser entendida como el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima.

C. Vulneración a la integridad personal. El solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano, por lo que "resulta evidente que en una desaparición forzada la víctima de ésta vea vulnerada su integridad personal en todas sus dimensiones".

D. Vulneración al derecho a la vida. Por la naturaleza misma de la desaparición forzada, la víctima se encuentra en una situación agravada de vulnerabilidad, de la cual surge el riesgo de que se violen diversos derechos, entre ellos, el derecho a la vida.

E. Vulneración al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado.

F. Obligación estatal de investigar los hechos. Tratándose de una desaparición forzada, entre cuyos objetivos está impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes, si la víctima misma no puede acceder a los recursos disponibles, resulta fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan acceder a procedimientos o recursos judiciales rápidos y eficaces como medio para determinar su paradero o su estado de salud, o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva.

IV. Sentido de la sentencia

La Corte determinó por unanimidad la responsabilidad del Estado por:

i. la desaparición forzada del señor Narciso González Medina y consiguientemente la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, protegidos por la Convención Americana,

ii. el incumplimiento de su obligación de garantizar los derechos indicados en el punto que antecede, por la ausencia de una investigación efectiva de la desaparición forzada, y

iii. la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal, en perjuicio de los familiares de la víctima.

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