Los juicios fueron promovidos por diversos ciudadanos a fin de controvertir el acuerdo emitido por el Instituto Federal Electoral, que les negó el registro como candidatos independientes para diversos cargos de elección popular en el proceso electoral federal 2011-2012.
El Tribunal Electoral consideró que aún cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es derecho de los ciudadanos el ser votado para todos los cargos de elección popular siempre que se satisfagan las calidades previstas en la ley, no resulta jurídicamente admisible interpretarlo en el sentido que contempla el derecho constitucional o fundamental de los ciudadanos a ser candidatos ciudadanos y, por tanto, que el legislador ordinario necesariamente deba contemplarlas al regular las calidades, circunstancias, requisitos y condiciones que los ciudadanos deben satisfacer para ejercer el derecho político-electoral a ser votados.
Si bien en la Constitución Federal no se establece el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, sí se advierte un régimen electoral basado fundamentalmente en un sistema de partidos políticos, que no proscribe las candidaturas ciudadanas, pero tampoco las establece.
En este sentido, la sentencia precisa que en la Norma Fundamental no se prohíbe la existencia de la institución jurídica del candidato ciudadano, candidato independiente o candidato sin partido político; sin embargo, el Poder Reformador Permanente de la Constitución tampoco estableció, entre sus bases, en forma expresa o implícita, una sola norma constitucional con relación a los candidatos ciudadanos o independientes, es decir, no estableció lineamiento constitucional alguno dirigido al legislador ordinario federal para regular tal institución jurídica.
Atendiendo a tales razonamientos el Tribunal confirmó el acuerdo reclamado.