El recurso fue interpuesto por un partido político para controvertir el oficio emitido por el Director de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por medio del cual desahogó la consulta planteada por el partido recurrente, relativa a la posibilidad de que los candidatos a Senadores y Diputados por el principio de representación proporcional, en el proceso electoral federal 2011-2012, pueden realizar gastos por concepto de campaña electoral, y de ser así, a qué normatividad y procedimiento de comprobación se encuentran sujetos.
La Sala Superior consideró contraria a los principios constitucionales la respuesta contenida en el oficio, toda vez que la consulta realizada por el partido político recurrente involucra el ejercicio de derechos humanos, por lo que se debe preferir una interpretación que permita el ejercicio pleno de los derechos político electorales del ciudadano para sufragar a través del voto universal, libre, secreto y directo, así como de ser votado a través de elecciones periódicas, auténticas y libres.
Es menester que tanto los candidatos a diputados como los senadores sean conocidos por la ciudadanía, sin que importe que unos sean electos por el principio de mayoría y otros por el principio de representación proporcional, puesto que no se trata de una diferencia o criterio diferenciador válido para efectos de la campaña electoral. Es necesario que la plataforma electoral y el programa legislativo que sostienen, de viva voz, sea conocido por la ciudadanía. El rostro, la identidad de unos y otros deben ser conocidos por el potencial electorado.
Para el caso del derecho a ser votado, esa interrelación con el derecho a votar, se significa porque los partidos políticos y los candidatos, sin que importe si son electos por el principio de mayoría relativa o el de representación proporcional, tienen derecho a ejercer su libertad de expresión y, por ello, realizar campañas electorales.
Al reconocer que los candidatos que participan en el proceso electoral federal y son electos por el principio de representación proporcional también tienen derecho a realizar campañas electorales y los ciudadanos a conocer de la identidad de dichos candidatos y sus propuestas, se potencian los derechos político electorales de votar y ser votado y, al propio tiempo, la libertad de expresión y, en consecuencia, el derecho a la información. De esa forma se da plenitud a la fuerza expansiva de los derechos humanos implicados.
Respecto a la regulación, los diputados y senadores a elegir por el principio de representación proporcional se deben sujetar a las determinaciones que, en el ejercicio de su derecho a la auto-organización y autorregulación, determine cada partido político nacional.
Los actos de campaña que realicen los candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional, como sucede con respecto de los demás candidatos y los partidos políticos, están sujetos a los principios y reglas que imperan en la materia, como lo es que no ataquen la moral, los derechos de tercero, provoquen algún delito o perturben el orden público y la paz pública, no denigrar a las instituciones o calumniar a las personas; sujetarse a los principios y reglas previstos en materia de radio y televisión para las campañas electorales, así como a las previstas para la rendición de cuentas de los gastos ejercidos por los partidos políticos durante el desarrollo de las campañas políticas.
La Sala revocó el oficio impugnado y ordenó a la autoridad electoral dictar una nueva respuesta en la que se apegara a todas las consideraciones jurídicas de la resolución del recurso.