Cancelación de registro de partido político.

En este pronunciamiento se resuelve que no es inconstitucional ni vulnera el Pacto de San José de Costa Rica la exigencia legal según la cual, para conservar su personalidad política, los partidos deben obtener un umbral mínimo de votos en al menos una de dos elecciones consecutivas. Se destaca que en el sistema legal vigente, la subsistencia de los partidos políticos está vinculada a su representatividad electoral.
 
 

Jueves, Diciembre 22, 1994
Actor: 
Fiscal
Num sentencia: 
Fallo N° 1794/94
Palabras clave: 
Umbral. Inconstitucionalidad. Representatividad. Registro.
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: