Se le imputaba al regidor la emisión de numerosos memorandos relativos a asignación de funciones, situación del personal, donación de combustible, racionamiento para servidores municipales, apoyo a otras instituciones, disposición de actividades y otras con carácter administrativo.
El Jurado Nacional de Elecciones aprovecha la oportunidad para reafirmar su jurisprudencia en torno a las diferencias entre el reemplazo del alcalde por ausencia y el reemplazo de dicha autoridad originada por una licencia municipal. Así, indica que: “La diferencia entre uno y otro radica, en esencia, en la falta de consentimiento del concejo municipal para autorizar la ausencia del alcalde. Así, mientras que la licencia municipal es autorizada por el concejo previa solicitud del alcalde para ausentarse de sus obligaciones, el reemplazo por ausencia se produce sin consentimiento del concejo municipal en la medida en que constituye una actuación de emergencia ante la súbita retirada del alcalde del despacho de la alcaldía”.
Esta diferencia viene acompañada con los requisitos que deben concurrir para que el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva de un regidor resulte plenamente justificada. Así, se precisa que: “Tal comportamiento, para que sea válido, y no suponga la infracción de la Ley Orgánica de Municipalidades debe, en primer lugar, ser consecuencia de la ausencia del alcalde en el despacho de la alcaldía; y, en segundo lugar, estar destinada a resguardar los intereses municipales, así como el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus trabajadores y terceros, descartándose, de este modo, que la actuación del regidor se haya encaminado a favorecer un interés personal o de terceros a él relacionados”.
En el caso concreto se acredita, precisamente, que dicha autoridad municipal ejercicio funciones ejecutivas como consecuencia de la ausencia del alcalde, por lo que procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades