Autoridad electoral administrativa local debe realizar actividades y utilizar los medios jurídicos disponibles, así como los materiales disponibles, para procurar la participación de los ciudadanos en la elección de que se trate.

Se concluyó que la autoridad electoral administrativa local al realizar actividades y utilizar los medios jurídicos disponibles, así como los materiales disponibles, procuró que los ciudadanos del municipio de Tanezte de Zaragoza, Villa Alta, Oaxaca participaran en la elección extraordinaria. Asimismo, que el Consejo Municipal Electoral a través de la medida adoptada consistente en el cambio de ubicación de una casilla, salvaguardó el derecho a votar de los ciudadanos en la elección de la Agencia Municipal de Santa María Yaviche.

Miércoles, Julio 23, 2008
Actor: 
Mario Cruz Bautista
Num sentencia: 
SUP-JDC-502/2008
Palabras clave: 
Elección extraordinaria. Concejales del Ayuntamiento. Derecho de votar
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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