La Cámara Nacional Electoral confirma la sentencia de primera instancia en cuanto no hace lugar a la solicitud de nulidad de la intervención dispuesta por un partido nacional sobre uno de distrito. El tribunal electoral fundamenta esta decisión en que los poderes del Estado entre ellos el judicial deben reivindicar sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas, cuyo ámbito de reserva ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los artículos 11 y 21 de la ley 23.298, con los que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones.